¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES QUE RIGEN EN LA NUEVA ETAPA DE CUARENTENA DESDE EL 1 DE JULIO HASTA EL 17 DE JULIO?

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 que oficializó el Gobierno Nacional establece los alcances de la nueva etapa del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) para el área del AMBA que va del 1° al 17 de julio del presente año, siempre en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

Excepciones a la cuarentena desde el 1° de julio

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, así como trabajadores convocados por las autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno.
  4. Personal diplomático, consular extranjero y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones (sin reunión de personas)
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros (solo para trabajadores autorizados), transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Servicios postales y reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Solo se habilitará el servicio de delivery, el sistema take away no está permitido.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  23. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
  24. Operación de: Centrales Nucleares, hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  25. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  26. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público solo con turnos.
  27. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  28. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Ópticas, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  30. Personal de la Anses.
  31. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  32. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
  33. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para los autorizados a circular.
  34. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para quienes estén autorizados
  35. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  36. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  37. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo
  38. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  39. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
  40. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.