TASAS MUNICIPALES

TASAS MUNICIPALES

Pagos, bonificación y regulación

PRESENCIAL

Sí tenés que salir de tu casa, podés aprovechar para abonar la Tasa Municipal en las cajas de servicios municipales que se encuentran disponibles y también en los servicios adheridos a Provincia Net:

  • Villa Tesei Carrefour : Av. Vergara 1910 – Lunes a viernes de 8 a 14.30 hs y de 15 a 20 hs.
  • William Morris: Villegas 1773 – Lunes a viernes de 8 a 14.30 hs.
  • Mercado Municipal : Av. Vergara 2950 – Lunes a Viernes de 8 a 14:30 hs.
  • Palacio Municipal: Av. Pedro Díaz 1710- Lunes a Viernes de 8 a 14.30 hs.

A distancia / online / desde donde estés

DÉBITO AUTOMÁTICO
Para adherirse al débito automático: Debes realizarlo con tu banco con el código específico de débito automático que figura en la Boleta o venir personalmente al Municipio y presentarte en la Oficina de Ingresos Públicos de lunes a viernes de 08 a 14 hs, con la siguiente documentación:

  • Boleta Municipal
  • Constancia N° CBU, N° de cuenta y datos del titular de la cuenta solo para plan en cuotas.
  • DNI del titular de la cuenta.

CÓDIGO QR
Escaneá el código QR que figura en la boleta con la cámara de tu celular y aboná con débito, crédito, homebanking, billeteras virtuales o transferencia bancaria.

PÁGINA WEB
Ingresá tu número de partida y aboná con débito, crédito, homebanking, billeteras virtuales o transferencia bancaria.

Accedé a una bonificación de hasta el 15% sobre tu tasa por no registrar deuda. Art 47 de la Ordenanza Fiscal 9574.

Si querés regularizar tu deuda podés acercarte a la Oficina de Ingresos Públicos y consultar por los planes de financiación vigente. Horario de atención de lunes a viernes de 8 a 14 hs, con la siguiente documentación:

  • Boleta Municipal
  • Constancia N° CBU, N° de cuenta y datos del titular de la cuenta solo si hace plan de cuotas.
  • DNI del titular de la cuenta.

Calendario de Vencimientos

Tasas de Servicios Generales
CUOTA 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO
PAGO ANUAL 31/01/2025
ENERO 10/1/2025 17/1/2025
FEBRERO 7/2/2025 14/2/2025
MARZO 7/3/2025 14/3/2025
ABRIL 11/4/2025 16/4/2025
MAYO 9/5/2025 16/5/2025
JUNIO 13/6/2025 19/6/2025
JULIO 11/7/2025 18/7/2025
AGOSTO 8/8/2025 14/8/2025
SEPTIEMBRE 12/9/2025 19/9/2025
OCTUBRE 10/10/2025 17/10/2025
NOVIEMBRE 7/11/2025 14/11/2025
DICIEMBRE 12/12/2025 19/12/2025
Tasas por inspección de seguridad e higiene

Contribuyentes Generales y Régimen Simplificado

CUOTA VENCIMIENTO
ENERO 24/02/2025
FEBRERO 25/03/2025
MARZO 23/04/2025
ABRIL 23/05/2025
MAYO 23/06/2025
JUNIO 24/07/2025
JULIO 22/08/2025
AGOSTO 24/09/2025
SEPTIEMBRE 21/10/2025
OCTUBRE 25/11/2025
NOVIEMBRE 22/12/2025
DICIEMBRE 23/01/2026
Impuesto Patente Automotor y Motovehiculo
CUOTA 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO
PAGO ANUAL / 1º TRIMESTRE 16/04/2025 23/04/2025
2º TRIMESTRE 18/07/2025 25/07/2025
3º TRIMESTRE 17/10/2025 24/10/2025
4º TRIMESTRE 12/12/2025 19/12/2025
Derechos de Ocupación de Espacios Públicos y Anticipo de Espectaculos Públicos
CUOTA 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO
PAGO ANUAL / 1º TRIMESTRE 16/04/2025 23/04/2025
2º TRIMESTRE 18/07/2025 25/07/2025
3º TRIMESTRE 17/10/2025 24/10/2025
4º TRIMESTRE 12/12/2025 19/12/2025

Tasa de Servicios Generales

¿Cómo se compone la Tasa?

Servicios de higiene y conservación del espacio público

Es un servicio muy importante para nuestra comunidad, que incluye la recolección de residuos, el barrido, la limpieza y el mantenimiento de calles, plazas y paseos.
Se calcula con la valuación fiscal realizada por ARBA y tomando en cuenta el valor del terreno, la construcción y el índice de aprovechamiento del inmueble.

Con esta contribución estamos manteniendo en funcionamiento el sistema de patrullaje las 24 horas, como así también el de las postas policiales y del CIP.

El Servicio de Emergencias 107 salva vidas. Es una prestación municipal que es vital para todas las familias del distrito.

Contribución por mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios
Es un aporte para que nuestros Bomberos Voluntarios de Hurlingham sigan brindando un servicio de excelencia para todos los vecinos.

Es un aporte financiero para el mantenimiento de nuestros Clubes de Barrio de Hurlingham con el objeto de que sigan con sus actividades apostando por el futuro de todas las familias.

El artículo 24 de la Ordenanza Fiscal 9574 faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar el monto de los tributos mediante la aplicación del IPC.

Ver Decretos

El artículo 70 de la ordenanza fiscal 9574 establece que, por tasas, contribuciones u otras obligaciones que no se abonen dentro de los plazos establecidos genera la obligación de abonar un interés mensual resarcitorio del 4,5% establecido por el Departamento Ejecutivo a través de DEC 16/19.

Tasa por inspección de seguridad e higiene

¿Cómo se compone la Tasa?

Servicios por Inspección de Seguridad e Higiene

Son servicios de inspección, efectivos o potenciales ejercidos en cumplimiento con la Constitución Nacional art 75° Inc. 30, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales, y controles de metrología.
Están obligados a abonar la Tasa quienes desarrollen actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios.

Con esta contribución estamos manteniendo en funcionamiento el sistema de patrullaje las 24 horas, como así también el de las postas policiales y del CIP (Centro Integral de Prevención)

¿Cómo se liquida la Tasa?

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

Industria

Para la actividad industrial, se fijará el importe mínimo, que resultará de multiplicar la superficie habilitada por la cantidad de módulos, adicionando el valor de la Contribución por Protección Ciudadana según la zona de establecimiento:

Superficies y Módulos
Superficies Módulos
Hasta 5.000 m² Mínimo 375 módulos
De 5.001 a 10.000 m² 1,5 módulos por m²
Más de 10.001 m² 3,85 módulos por m²

Bases imponibles y alícuotas a tributar

  • De $0 hasta $111.931.775,50 …………………………… 0,98%
  • De $111.931.772,51 en adelante ………………………… 1,38%

* Dicha escala se actualiza mensualmente por el IPC según Artículo 24° O.F.

Comercio

Para la actividad comercial y/o prestación de servicios se fijará el importe mínimo que resultará de multiplicar la cantidad de m² habilitados por la cantidad de módulos, según el rubro que corresponda, y el índice de zonificación de acuerdo a las siguientes categorías:

Categoría Módulos Módulos mínimos a tributar (hasta 70 m²) Desde 70 a 100 m² Desde 100 a 200 m² De 200 m² en adelante Observaciones
Categoría 1° 1,62 115 75% 50% 25% Más zonificación y CPC en cada caso
Categoría 2° 1,68 138
Categoría 3° 1,78 160
Categoría 4° 1,83 183
Categoría 5° 1,93 205
Categoría 6° 1,37 138

Para la actividad comercial y/o prestación de servicios: la tasa se calculará sobre el monto de base imponible multiplicando la alícuota en los porcentajes que figuran en la escala siguiente:

Bases imponibles y alícuotas a tributar

  • De $0 hasta $111.931.775,50 …………………………… 0,98%
  • De $111.931.772,51 en adelante ………………………… 1,44%

Comercio — a.2.1 Mínimos y alícuotas especiales

  • Rubro 745: Restaurantes de comidas rápidas (Fast Food), cuando supere los 600 m² — Mínimo: 25.000 módulos — Alícuota mensual directa: 4,20%
  • Rubro 732: Empresa logística — Mínimos: 0 a 70.000 m²: 1,5 módulos/m²; más de 70.001 m²: 3 módulos/m² — Alícuota mensual directa: 0,90%
  • Rubro 773: Materiales de construcción — Mínimos: 0 a 399 m²: 6 módulos/m²; 400 a 1.000 m²: 7 módulos/m²; más de 1.001 m²: 5 módulos/m² — Alícuota mensual directa: 0,90%
  • Rubro 644: Depósitos en general — Mínimos: 0 a 40.000 m²: 1,25 módulos/m²; más de 40.001 m²: 2,5 módulos/m² — Alícuota mensual directa: 0,90%
  • Rubro 305: Autoservice-Minimercados — Mínimo: 5.000 módulos (150–1.800 m²). Adicional por rubros complementarios: hasta 2 rubros: +25%; hasta 4: +35%; más de 4: +50% — Alícuota mensual directa: 1%
  • Rubro 743: Transporte Automotor de carga — Mínimos: 0 a 10.000 m²: 2.500 módulos; 10.001 a 25.500 m²: 7.500 módulos; 25.501 m² en adelante: 12.500 módulos — Alícuota mensual directa: 0,80%
  • Rubro 627: Establecimientos educativos — Mínimo: 938 módulos — Alícuota mensual directa: 0,30%
    Se exceptúa de la bonificación comprendidos en el artículo 47 apartado a) de la Ordenanza Fiscal.

Alícuotas directas

Se aplicará la alícuota sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene según el siguiente detalle.

Se exceptúan de la bonificación comprendidos en el artículo 47 apartado a) de la Ordenanza Fiscal, los siguientes:

  1. Servicios Públicos, concesionarios y empresas de servicios privados de salud — alícuota directa sobre la facturación total (libre de gravámenes e impuestos):
    • a) Telefonía fija y/o celular (Rubro 771): 2,5%
    • b) Distribución eléctrica (Rubro 758): 9,5% Según decreto 1695/2024
    • c) Recolección de residuos (Rubro 759): 1,2%
    • d) Cobertura de salud privada (Rubro 781): 1,5%
    • e) Seguridad privada (Rubro 626): 0,70%
    • f) Distribución y tratamientos de agua (Rubro …): 2,5%
    • g) Distribución de gas: 2,5%
  2. Supermercados (Rubro 302), hipermercados mayoristas (Rubro 139), tiendas de materiales para la construcción (Rubro 757), grandes tiendas (Rubro 304), revestimientos/alfombras/papeles (Rubro 398) y bares con entretenimiento (Rubro 491) — Alícuota mensual directa: 3,50%
  3. Venta de vehículos 0 km y planes de ahorro/autoplan vía concesionarios oficiales (Rubro 418) — Alícuota mensual directa: 0,35%
  4. Venta de vehículos nuevos y planes de ahorro/autoplan vía agencias oficiales (Rubro 414) — Alícuota mensual directa: 1,50%

a.3 Tasas Fijas

  1. Bancos y Entidades Financieras: 7.560.000 módulos
    Además, abonarán:
    • Por cada Cajero Express: 36.000 módulos
    • Por cada Terminal de Autoservicio: 36.000 módulos
  2. Entidades de crédito: 252.000 módulos
    • Entidades de Crédito para consumo: 252.000 módulos
    • Tótem de auto-consulta externo: 96.000 módulos
    • Entidades Bancarias y financieras: 128.000 módulos
  3. Lavaderos de automóviles: 5.200 módulos
  4. Canchas de tenis/paddle o similar descubiertas (por cancha): 550 módulos
  5. Canchas de tenis/paddle o similar cubiertas (por cancha): 850 módulos
    Servicios anexos: recargo del 50%.
  6. Canchas de fútbol/fútbol de salón o similares (por cancha): 3.375 módulos
    Servicios anexos: recargo del 50%.
  7. Emisoras:
    • Emisora de circuito de T.V., por cada conexión: 15 módulos
    • Emisora de circuito de radio, por cada conexión: 3 módulos
  8. Estaciones de peaje (por cabina): 120.000 módulos
  9. Estaciones de servicio:
    • Combustibles líquidos: 39.000 módulos
    • GNC: 50.000 módulos
    • GNC y combustibles líquidos: 65.000 módulos
  10. Parrillas restaurantes
    • Hasta 100 m²: 638 módulos
    • Entre 101 m² y 200 m²: 750 módulos
    • Más de 201 m²: 938 módulos

IMPORTANTE

Si usted debe liquidar diferencias por ventas puede enviar la base imponible por las vías de contacto (link contacto Tish) para su liquidación y el Departamento de Tish enviará el certificado de deuda pertinente al mes declarado.

Si usted abona por transferencia deberá hacer la misma un día antes del vencimiento de la Tasa para que su acreditación no genere intereses.

a.4 Régimen Simplificado Monotributo

Quienes estén inscriptos bajo el Régimen Simplificado Monotributo y del Monotributo Social regulado por AFIP y realicen actividades económicas por cuenta propia en establecimientos susceptibles de habilitación municipal tributan esta Tasa conforme la siguiente escala: Régimen simplificado.

Categoría Monotributo FACTURACIÓN ANUAL VALOR EN MÓDULOS
A-B-C-D Hasta $22.934.610,05 80
E-F Hasta $33.809.379,57 125
G-H Hasta $61.344.853,64 175
I Hasta $68.664.410,05 205

De la actualización, valorización de los montos e intereses punitorios

El artículo 24 de la Ordenanza Fiscal 9574 faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar el monto de los tributos mediante la aplicación del IPC. VER DECRETOS.

El artículo 70 de la Ordenanza Fiscal 9574 establece que, por tasas, contribuciones u otras obligaciones que no se abonen dentro de los plazos establecidos, se generará la obligación de abonar un interés mensual resarcitorio del 4,5%, establecido por el Departamento Ejecutivo a través de DEC 16/19.

Decretos Tributarios

Descargar Normas
Norma Descripción
DE 1697-24Promulgación O. Impositiva 9575
DE 1696-24Promulgación O. Fiscal 9574
DE 1700-24Calendario de vencimientos 2025
DE 783-24Actualización Alícuota directa Servicios Públicos y/o concesionarios de Servicios Públicos y empresas de Servicio Privado de Salud
DE 1695-24Actualización Alícuota directa Servicios Públicos y/o concesionarios de Servicios Públicos y empresas de Servicio Privado de Salud
DE 1699-24Régimen tributario actividad de fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos
DE 53-25Actualización febrero 2025
DE 86-25Actualización marzo 2025
DE 175-25Actualización abril 2025
DE 246-25Actualización mayo 2025
FALTAActualización junio 2025
DE 413-25Actualización julio 2025
DE 504-25Actualización agosto 2025
DE 556-25Actualización septiembre 2025