PRESENCIAL
Sí tenés que salir de tu casa, podés aprovechar para abonar la Tasa Municipal en las cajas de servicios municipales que se encuentran disponibles y también en los servicios adheridos a Provincia Net:
A distancia / online / desde donde estés
DÉBITO AUTOMÁTICO
Para adherirse al débito automático: Debes realizarlo con tu banco con el código específico de débito automático que figura en la Boleta o venir personalmente al Municipio y presentarte en la Oficina de Ingresos Públicos de lunes a viernes de 08 a 14 hs, con la siguiente documentación:
CÓDIGO QR
Escaneá el código QR que figura en la boleta con la cámara de tu celular y aboná con débito, crédito, homebanking, billeteras virtuales o transferencia bancaria.
PÁGINA WEB
Ingresá tu número de partida y aboná con débito, crédito, homebanking, billeteras virtuales o transferencia bancaria.
Accedé a una bonificación de hasta el 15% sobre tu tasa por no registrar deuda. Art 47 de la Ordenanza Fiscal 9574.
Si querés regularizar tu deuda podés acercarte a la Oficina de Ingresos Públicos y consultar por los planes de financiación vigente. Horario de atención de lunes a viernes de 8 a 14 hs, con la siguiente documentación:
CUOTA | 1º VENCIMIENTO | 2º VENCIMIENTO |
---|---|---|
PAGO ANUAL | 31/01/2025 | |
ENERO | 10/1/2025 | 17/1/2025 |
FEBRERO | 7/2/2025 | 14/2/2025 |
MARZO | 7/3/2025 | 14/3/2025 |
ABRIL | 11/4/2025 | 16/4/2025 |
MAYO | 9/5/2025 | 16/5/2025 |
JUNIO | 13/6/2025 | 19/6/2025 |
JULIO | 11/7/2025 | 18/7/2025 |
AGOSTO | 8/8/2025 | 14/8/2025 |
SEPTIEMBRE | 12/9/2025 | 19/9/2025 |
OCTUBRE | 10/10/2025 | 17/10/2025 |
NOVIEMBRE | 7/11/2025 | 14/11/2025 |
DICIEMBRE | 12/12/2025 | 19/12/2025 |
CUOTA | VENCIMIENTO |
---|---|
ENERO | 24/02/2025 |
FEBRERO | 25/03/2025 |
MARZO | 23/04/2025 |
ABRIL | 23/05/2025 |
MAYO | 23/06/2025 |
JUNIO | 24/07/2025 |
JULIO | 22/08/2025 |
AGOSTO | 24/09/2025 |
SEPTIEMBRE | 21/10/2025 |
OCTUBRE | 25/11/2025 |
NOVIEMBRE | 22/12/2025 |
DICIEMBRE | 23/01/2026 |
CUOTA | 1º VENCIMIENTO | 2º VENCIMIENTO |
---|---|---|
PAGO ANUAL / 1º TRIMESTRE | 16/04/2025 | 23/04/2025 |
2º TRIMESTRE | 18/07/2025 | 25/07/2025 |
3º TRIMESTRE | 17/10/2025 | 24/10/2025 |
4º TRIMESTRE | 12/12/2025 | 19/12/2025 |
CUOTA | 1º VENCIMIENTO | 2º VENCIMIENTO |
---|---|---|
PAGO ANUAL / 1º TRIMESTRE | 16/04/2025 | 23/04/2025 |
2º TRIMESTRE | 18/07/2025 | 25/07/2025 |
3º TRIMESTRE | 17/10/2025 | 24/10/2025 |
4º TRIMESTRE | 12/12/2025 | 19/12/2025 |
Es un servicio muy importante para nuestra comunidad, que incluye la recolección de residuos, el barrido, la limpieza y el mantenimiento de calles, plazas y paseos.
Se calcula con la valuación fiscal realizada por ARBA y tomando en cuenta el valor del terreno, la construcción y el índice de aprovechamiento del inmueble.
Con esta contribución estamos manteniendo en funcionamiento el sistema de patrullaje las 24 horas, como así también el de las postas policiales y del CIP.
El Servicio de Emergencias 107 salva vidas. Es una prestación municipal que es vital para todas las familias del distrito.
Contribución por mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios
Es un aporte para que nuestros Bomberos Voluntarios de Hurlingham sigan brindando un servicio de excelencia para todos los vecinos.
Es un aporte financiero para el mantenimiento de nuestros Clubes de Barrio de Hurlingham con el objeto de que sigan con sus actividades apostando por el futuro de todas las familias.
El artículo 24 de la Ordenanza Fiscal 9574 faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar el monto de los tributos mediante la aplicación del IPC.
El artículo 70 de la ordenanza fiscal 9574 establece que, por tasas, contribuciones u otras obligaciones que no se abonen dentro de los plazos establecidos genera la obligación de abonar un interés mensual resarcitorio del 4,5% establecido por el Departamento Ejecutivo a través de DEC 16/19.
Son servicios de inspección, efectivos o potenciales ejercidos en cumplimiento con la Constitución Nacional art 75° Inc. 30, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales, y controles de metrología.
Están obligados a abonar la Tasa quienes desarrollen actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios.
Con esta contribución estamos manteniendo en funcionamiento el sistema de patrullaje las 24 horas, como así también el de las postas policiales y del CIP (Centro Integral de Prevención)
Para la actividad industrial, se fijará el importe mínimo, que resultará de multiplicar la superficie habilitada por la cantidad de módulos, adicionando el valor de la Contribución por Protección Ciudadana según la zona de establecimiento:
Superficies | Módulos |
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Hasta 5.000 m² | Mínimo 375 módulos |
De 5.001 a 10.000 m² | 1,5 módulos por m² |
Más de 10.001 m² | 3,85 módulos por m² |
* Dicha escala se actualiza mensualmente por el IPC según Artículo 24° O.F.
Para la actividad comercial y/o prestación de servicios se fijará el importe mínimo que resultará de multiplicar la cantidad de m² habilitados por la cantidad de módulos, según el rubro que corresponda, y el índice de zonificación de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría | Módulos | Módulos mínimos a tributar (hasta 70 m²) | Desde 70 a 100 m² | Desde 100 a 200 m² | De 200 m² en adelante | Observaciones |
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Categoría 1° | 1,62 | 115 | 75% | 50% | 25% | Más zonificación y CPC en cada caso |
Categoría 2° | 1,68 | 138 | ||||
Categoría 3° | 1,78 | 160 | ||||
Categoría 4° | 1,83 | 183 | ||||
Categoría 5° | 1,93 | 205 | ||||
Categoría 6° | 1,37 | 138 |
Para la actividad comercial y/o prestación de servicios: la tasa se calculará sobre el monto de base imponible multiplicando la alícuota en los porcentajes que figuran en la escala siguiente:
Se aplicará la alícuota sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene según el siguiente detalle.
Se exceptúan de la bonificación comprendidos en el artículo 47 apartado a) de la Ordenanza Fiscal, los siguientes:
Si usted debe liquidar diferencias por ventas puede enviar la base imponible por las vías de contacto (link contacto Tish) para su liquidación y el Departamento de Tish enviará el certificado de deuda pertinente al mes declarado.
Si usted abona por transferencia deberá hacer la misma un día antes del vencimiento de la Tasa para que su acreditación no genere intereses.
Quienes estén inscriptos bajo el Régimen Simplificado Monotributo y del Monotributo Social regulado por AFIP y realicen actividades económicas por cuenta propia en establecimientos susceptibles de habilitación municipal tributan esta Tasa conforme la siguiente escala: Régimen simplificado.
Categoría Monotributo | FACTURACIÓN ANUAL | VALOR EN MÓDULOS |
---|---|---|
A-B-C-D | Hasta $22.934.610,05 | 80 |
E-F | Hasta $33.809.379,57 | 125 |
G-H | Hasta $61.344.853,64 | 175 |
I | Hasta $68.664.410,05 | 205 |
El artículo 24 de la Ordenanza Fiscal 9574 faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar el monto de los tributos mediante la aplicación del IPC. VER DECRETOS.
El artículo 70 de la Ordenanza Fiscal 9574 establece que, por tasas, contribuciones u otras obligaciones que no se abonen dentro de los plazos establecidos, se generará la obligación de abonar un interés mensual resarcitorio del 4,5%, establecido por el Departamento Ejecutivo a través de DEC 16/19.
Norma | Descripción |
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DE 1697-24 | Promulgación O. Impositiva 9575 |
DE 1696-24 | Promulgación O. Fiscal 9574 |
DE 1700-24 | Calendario de vencimientos 2025 |
DE 783-24 | Actualización Alícuota directa Servicios Públicos y/o concesionarios de Servicios Públicos y empresas de Servicio Privado de Salud |
DE 1695-24 | Actualización Alícuota directa Servicios Públicos y/o concesionarios de Servicios Públicos y empresas de Servicio Privado de Salud |
DE 1699-24 | Régimen tributario actividad de fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos |
DE 53-25 | Actualización febrero 2025 |
DE 86-25 | Actualización marzo 2025 |
DE 175-25 | Actualización abril 2025 |
DE 246-25 | Actualización mayo 2025 |
FALTA | Actualización junio 2025 |
DE 413-25 | Actualización julio 2025 |
DE 504-25 | Actualización agosto 2025 |
DE 556-25 | Actualización septiembre 2025 |