Actualización de Tish 2023
VENCIMIENTOS EN LAS TISH
1° BIMESTRE 22/03/23
2° BIMESTRE 23/05/23
3° BIMESTRE 25/07/23
4° BIMESTRE 26/09/23
5° BIMESTRE 23/11/23
6° BIMESTRE 23/01/24
1) Para la actividad industrial se fijará el importe mínimo que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:
- Hasta 5.000 m²: Mínimo 1.000 módulos
- De 5.001 a 10.000 m²: 3 Módulos x m²
- Más de 10.001 m²: 7,7 módulos x m²
Escala de liquidación Industria
Para la actividad Industrial: la tasa se calculará sobre el monto de base
imponible multiplicando la alícuota directa en los porcentajes que figuran en la
escala siguiente según lo determinado en el artículo 150 de la Ordenanza
Fiscal, siendo el importe mínimo a tributar por superficie según la escala
anterior.
INDUSTRIA: BASE IMPONIBLE BIMESTRAL
INDUSTRIA |
BASE IMPONIBLE BIMESTRAL |
DE MÁS DE |
HASTA |
MÁS ALÍCUOTA DE |
$ – |
$ 79,200,000.00 |
0.0098 |
$ 79,200,001.00 |
EN ADELANTE |
0.0138 |
2) Para la actividad comercial y/o prestación de servicios: la tasa se calculará
sobre el monto de base imponible multiplicando la alícuota en los
porcentajes que figuran en la escala siguiente:
Escala de liquidación Comercio
COMERCIO: BASE IMPONIBLE BIMESTRAL
COMERCIO |
BASE IMPONIBLE BIMESTRAL |
DE MÁS DE |
HASTA |
MÁS ALÍCUOTA DE |
$ – |
$ 79,200,000.00 |
0.0098 |
$ 79,200,001.00 |
EN ADELANTE |
0.0144 |
CPC según Zonificación:
Mínimos bimestrales establecidos por zonificación que debe adicionarse a la
liquidación de la Tish.
- PRIMERA: $ 1570
- SEGUNDA $ 940
- TERCERA: $ 630
Alícuotas Especiales
Liquidación especial de la Tasa
- Para las actividades de supermercados rubro 302, hipermercados mayoristas rubro 139, tiendas de materiales para la construcción rubro 757, grandes tiendas y anexos rubro 304, una alícuota de tres coma cinco por ciento (3.50 %) aplicable sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
- Para los rubros revestimiento-alfombras-papeles rubro 398 y los bares con entretenimiento rubro 391, Restaurantes de comidas rápidas (Fast Food) rubro 745 la alícuota mencionada en el párrafo que antecede (3.5%), para aquellos comercios que superen los 600 M² de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del total del predio.
*Para las Cadenas de Comidas Rápidas rubro 745 mínimo 35.000 módulos
- Para el sector de servicios públicos y/o concesionarios de servicios públicos y empresas de servicios privados de salud se aplicará una alícuota directa sobre la facturación total libre de gravámenes e impuestos para los siguientes rubros:
a) Servicio de telefonía fija y/o celular rubro 771: 2,5%
b) Servicio de distribución eléctrica rubro 758: 2,5%
c) Servicio de recolección de residuos rubro 759: 1,2%
d) Servicio de cobertura de salud privada rubro 781: 1,5%
e) Servicio de seguridad privada rubro 626: 0.70%
- Para la actividad de venta de vehículos 0 Km, venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de Concesionarios Oficiales rubro 418 se aplicará una alícuota directa del cero coma treinta y cinco por ciento (0.35 %) sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
- Para la venta de vehículos nuevos y venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de Agencias Oficiales de venta rubro 414 se aplicará una alícuota directa del uno con cincuenta por ciento (1.50%) sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
- Los Establecimientos Educativos rubro 627, tributarán una alícuota directa del cero coma treinta por ciento (0.30%) sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, siendo el importe mínimo por tributar 2.500 módulos.
Mínimos y alícuotas especiales
Esta distinción se da para los rubros:
a) Rubro 732: Fíjense los siguientes módulos mínimos y la alícuota bimestral a
tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
para actividades de logística y distribución de acuerdo a la superficie cubierta,
semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:
Logísticas y distribución
De 0 a 70.000 M² de superficie: 2.50 módulos x M²
Más de 70.001 M² de superficie: 5 módulos x M²
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.90%
b) Rubro 773: Para el rubro de materiales para la construcción, la superficie
cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:
Materiales para la construcción
De 0 a 399 M² de superficie: módulos x M² 15
De 400 a 1.000 M² de superficie: módulos x M² 18
Más de 1.001 M² de superficie: módulos x M² 12,50
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.90 %
c) Rubro 644: Fíjense los siguientes módulos mínimos bimestrales a tributar,
correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para
actividades de depósito en general de acuerdo con la superficie cubierta,
semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:
Depósitos en General
De 0 a 40.000 M² de superficie: módulos por M² 3,45
Mas de 40.001 M² de superficie: módulos por M² 5
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.90 %
d) Rubro 616. Parrilla-Restaurant:
Hasta 100 M²: 1.700 módulos
Entre 101 M² y 200 M²: 2.000 módulos
Más de 201 M²: 2.500 módulos
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.90%
e) Rubro 305: El rubro Autoservice-Minimercados tendrá el siguiente
tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral,
exclusivamente, cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre
comprendida entre 150 M² a 1800 M².
Siendo el importe mínimo por tributar 8.500 módulos
Respecto del rubro Autoservicio se adicionará la siguiente escala cuando exploten además rubros complementarios:
- Hasta 2 rubros se adicionará al mínimo 25%
- Hasta 4 rubros se adicionará al mínimo 35%
- Más de 4 rubros se adicionará al mínimo 50%
- Alícuota bimestral directa en hasta 1%
f) Rubro 743: El rubro Transporte Automotor de carga tendrá el siguiente
tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral,
De 0 a 10.000 M² de superficie: 5.000 módulos
De 10.001 a 25.500 M² de superficie: 15.000 módulos
De 25.501 M² en adelante: 25.000 módulos
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.80%
Régimen Monotributo
Los contribuyentes que se encuadren en el Régimen del Monotributo y Monotributo Social, deberán abonar la siguiente Tasa Bimestral conforme a la siguiente escala:
Categoría
Monotributo |
Facturación Anual
hasta $ |
Valor en
Módulos |
MONOTRIBUTO SOCIAL |
$ 999.657.23 |
100 |
A-B-C-D |
$ 2.583.720,42 |
160 |
E-F |
$ 3.803.043,82 |
250 |
G-H |
$ 5.650.236,51 |
350 |
I |
$ 6.323.918,55 |
410 |
Tasas fijas
1- Bancos y Entidades Financieras: 3.150.000 módulos
Sin perjuicio del pago del tributo aquí consignado, las entidades bancarias abonarán además las tasas de los siguientes ítems:
● Por cada Cajero Express 30.000 módulos
● Por cada Terminal de Autoservicio 30.000 módulos
2- Entidades de crédito: 252.000 módulos
● Entidades de Crédito para consumo 252.000 módulos
● Tótem de auto-consulta externo 96.000 módulos
● A.R.T. 128.000 módulos
3- Bingo 900.000 módulos
4- Lavaderos de automóviles: 6.946 módulos
5- Canchas de tenis, paddle o similar
6- descubiertas (por cancha): 742 módulos
7- cubiertas (por cancha): 1.120 módulos
● En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por
ciento (50 %).
8- Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una 4.500 módulos
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por ciento (50 %).
9- Emisoras
● Emisora de circuito de T.V., por cada conexión 15 módulos
● Emisora de circuito de radio, por cada conexión 3 módulos
10- Estaciones de peaje por cada cabina 90.000 módulos
11- ) Estaciones de Servicio
● Estaciones de servicio de combustibles líquidos 39.000 módulos
● Estaciones de servicio de GNC 50.000 módulos
● Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos 65.000 módulos
IMPORTANTE
- Si usted debe liquidar diferencias por ventas puede enviar la base imponible por las vías de contacto para su liquidación y este departamento enviará el certificado de deuda pertinente al bimestre declarado.
- Si usted abona por transferencia deberá hacer la misma un día antes del
vencimiento de la tasa para que su acreditación no genere intereses.
VENCIMIENTOS IMPUESTO PATENTE AUTOMOTOR Y MOTOVEHÍCULO
CUOTA 1° VENCIMIENTO 2° VENCIMIENTO
1° TRIMESTRE 21/04/23 28/04/23
2° TRIMESTRE 21/07/23 28/07/23
3° TRIMESTRE 20/10/23 27/10/23
4° TRIMESTRE 22/12/23 29/12/23
PAGO ANUAL 21/04/23 28/04/23
CONSULTAS: deptoautomotores@hurlingham.gob.ar
Por WhatsApp al: +54 9 11 4440-7122