Valuación Fiscal

Es realizada por ARBA y se calcula tomando en cuenta el valor del terreno, la construcción y el índice de aprovechamiento del inmueble.

Servicios de higiene y conservación del espacio público

Es un servicio muy importante para nuestra comunidad, que incluye la recolección de residuos, el barrido, la limpieza y el mantenimiento de calles, plazas y paseos.

Contribución por protección ciudadana

Con esta contribución estamos manteniendo en funcionamiento el sistema de patrullaje las 24 horas, como así también el de las postas policiales y del CIP.

Tasa de servicios asistenciales

El Servicio de Emergencias 107 salva vidas. Es una prestación municipal que es vital para todas las familias del distrito.

Contribución a bomberos

Es un aporte para que nuestros Bomberos Voluntarios de Hurlingham sigan brindando un servicio de excelencia para todos los vecinos.

Para adherirse al débito automático, tenes que llamar a tu banco o venir personalmente al Municipio y presentarte en la Oficina de Ingresos Públicos de lunes a viernes de 08.00 a 14.00 hs, con la siguiente documentación:

BOLETA MUNICIPAL

  • CONSTANCIA N° CBU, N° DE CUENTA Y DATOS DEL TITULAR DE LA CUENTA
  • DNI DEL TITULAR DE LA CUENTA

Sí tenés que salir de tu casa, podés aprovechar para abonar la Tasa Municipal en las cajas de servicios municipales que ya se encuentran disponibles y también en los servicios adheridos a Provincia Net.

  • Carrefour Villa Tesei : Av. Vergara 1910 – de lunes a viernes de 8:00 a 14.30 hs y de 15.00 a 21:00 hs.
  • Villegas 1773 William Morris – de lunes a viernes de 8:00 a 14.30 hs.
  • Necochea y Vergara – Lunes a Viernes de 8.00 a 13:30 hs.
  • Palacio Municipal: Av. Pedro Díaz 1710 de Lunes a Viernes de 8 a 14.30 hs

Además, podés abonar tu factura sin salir de tu casa haciendo CLIC AQUÍ.

INFORMACIÓN IMPORTANTE INGRESOS PÚBLICOS.

VENCIMIENTOS EN LAS TASAS DE SERVICIOS GENERALES

CUOTA                              PRIMER VENCIMIENTO                   SEGUNDO VENCIMIENTO

  • AGOSTO 8                        07/08/23                                          14/08/23
  • SEPTIEMBRE 9                 08/09/23                                          15/09/23
  • OCTUBRE 10                    09/10/23                                          17/10/23
  • NOVIEMBRE 11               08/11/23                                           15/11/23
  • DICIEMBRE 12                07/12/23                                          14/12/23

PAGO ANUAL

  • Vencimiento: 10/02/2023

Consultas vía: mail tributos@hurlingham.gob.ar o WhatsApp 11-5499-1936 ó por teléfono al 2120-6144.

TASA POR SERVICIOS GENERALES

Aquellas personas que paguen al contado recibirán un 100% de descuento de los intereses.

Aquellas personas que financien su deuda en:

    • 3 (tres) cuotas, recibirán un 75% de descuento de intereses.
    • 6 (seis) cuotas, recibirán un 50% de descuento de intereses.
    • 9 (nueve) cuotas, recibirán un 25% de descuento de intereses.
    • 12 (doce) cuotas, abonarán el valor de la deuda sin descuento de intereses y sin intereses de financiación.

JUBILACIÓN – PENSIÓN – DISCAPACIDAD – VETERANOS

TRÁMITE EXIMICIONES

Se puede sacar turno por whatsapp o telefónicamente para los trámites de solicitud y renovación de las eximiciones de: jubilados, pensionados, personas con discapacidad, veteranos de guerra, ex soldados conscriptos, entidades de bien público, sociedades de fomento, iglesias, etc. Solicitar turno por WhatsApp 11-5499-1936 por teléfono al 2120-6144.

PRESENTAR:

  • Escritura o título de propiedad del inmueble.
  • Boleta municipal (TSG).
  • Última factura de Edenor (luz).
  • DNI del solicitante.
  • Si el inmueble no pertenece al solicitante deberá presentar documentación que acredite el vínculo con el titular.
  • Deberá ser único inmueble y con destino casa/habitación.

Además agregar según el caso:

  • Jubilados: recibo de haberes del grupo conviviente.
  • DNI de cada integrante del grupo conviviente y de los hijos con domicilio actualizado.
  • Libreta de matrimonio.
  • Extranjeros: certificado de embajada de no percibir beneficios.
  • Discapacidad: certificado único de discapacidad.
  • Veteranos: certificado de veterano de guerra/soldado conscripto.

Renovaciones: DNI, recibo de haberes, factura de luz.

Toda la documentación deberá ser presentada en original y fotocopia.

INFORMACIÓN IMPORTANTE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE.

Para evitar la concentración de personas ponemos a disposición el siguiente mecanismo para la declaración de la Base Imponible y/o tributación de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH):

  • Enviar tu Base Imponible (Facturación ultimo bimestre) a la siguiente dirección: tish@hurlingham.gob.ar con comprobante del importe abonado vía transferencia bancaria para la acreditación del pago.
  • El comprobante de pago podrá ser retirado una vez confirmada la acreditación del dinero.
  • Aplica para contribuyentes que abonen Tasa Fija, Tasa Variable (que deben declarar Base Imponible) y Régimen Simplificado de Monotributo Municipal.

Datos para la realización de Transferencia Bancaria

  • Cuit: 30-68389709-0
  • Banco Provincia
  • Cta. Cte. N°8542/3
  • CBU: 0140077901504000854236
  • Teléfono: 2120-6111

CALENDARIO VENCIMIENTOS 2023

RUBRO GRANDES CONTRIBUYENTES

– 616 – PARRILLA RESTAURANT.
– 745 – RESTAURANTES COMIDAS RÁPIDAS.
– 305 – AUTOSERVICE – MINIMERCADO.
– 139 – HIPERMERCADO MAYORISTA.
– 302 – SUPERMERCADOS.
– 304 – GRANDES TIENDAS Y ANEXOS
– 398 – REVESTIMIENTOS ALFOMB-PAPELES
– 758 – SERV PUB Y/O CONS SERV PUB.
– 759 – Serv. Recolección de Residuos.
– 732 – EMPRESA DE LOGÍSTICA.
– 662 – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.
– 677 – Ag. Hipódromo / Bingos.
– 681 – CAJEROS AUTOMÁTICOS
– 760 – TOTEM AUTO-CONS. EXTERNO.

CUOTA VENCIMIENTO

4º BIMESTRE 12/09/23
5º BIMESTRE 10/11/23
6º BIMESTRE 10/01/24

RUBROS GENERALES

CUOTA VENCIMIENTO

4º BIMESTRE 19/09/23
5º BIMESTRE 16/11/23
6º BIMESTRE 17/01/24

  • Interés: Se aplica el 4.5% mensual.
  • Valor del módulo: Por Decreto 1616/22 vigente $ 10.5
  • Bonificación: Por pago en término y completo de la Tasa (mínimo y diferencias) 15% aplicable al total de la misma.

VENCIMIENTOS EN LAS TISH

DERECHOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ANTICIPOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CUOTA                   VENCIMIENTO

4* BIMESTE          19/09/23

5* BIMESTRE       16/11/23

6* BIMESTRE       17/01/24

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

CUOTA                   VENCIMIENTO

4* BIMESTE          12/09/23

5* BIMESTRE       10/11/23

6* BIMESTRE       10/01/24

1) Para la actividad industrial se fijará el importe mínimo que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:

  • Hasta 5.000 m²: Mínimo 1.000 módulos
  • De 5.001 a 10.000 m²: 3 Módulos x m²
  • Más de 10.001 m²: 7,7 módulos x m²

Escala de liquidación Industria

Para la actividad Industrial: la tasa se calculará sobre el monto de base
imponible multiplicando la alícuota directa en los porcentajes que figuran en la
escala siguiente según lo determinado en el artículo 150 de la Ordenanza
Fiscal, siendo el importe mínimo a tributar por superficie según la escala
anterior.

INDUSTRIA: BASE IMPONIBLE BIMESTRAL

INDUSTRIA
BASE IMPONIBLE BIMESTRAL
DE MÁS DE  HASTA MÁS ALÍCUOTA DE 
$                                           –    $                    79,200,000.00  0.0098
$                    79,200,001.00  EN ADELANTE  0.0138

2) Para la actividad comercial y/o prestación de servicios: la tasa se calculará
sobre el monto de base imponible multiplicando la alícuota en los
porcentajes que figuran en la escala siguiente:

Escala de liquidación Comercio

COMERCIO: BASE IMPONIBLE BIMESTRAL

COMERCIO
BASE IMPONIBLE BIMESTRAL
DE MÁS DE  HASTA MÁS ALÍCUOTA DE 
$                                           –    $                    79,200,000.00  0.0098
$                    79,200,001.00  EN ADELANTE  0.0144

CPC según Zonificación:

Mínimos bimestrales establecidos por zonificación que debe adicionarse a la
liquidación de la Tish.

  • PRIMERA: $ 1570
  • SEGUNDA $ 940
  • TERCERA: $ 630

Alícuotas Especiales

Liquidación especial de la Tasa

  • Para las actividades de supermercados rubro 302, hipermercados mayoristas rubro 139, tiendas de materiales para la construcción rubro 757, grandes tiendas y anexos rubro 304, una alícuota de tres coma cinco por ciento (3.50 %) aplicable sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  • Para los rubros revestimiento-alfombras-papeles rubro 398 y los bares con entretenimiento rubro 391, Restaurantes de comidas rápidas (Fast Food) rubro 745 la alícuota mencionada en el párrafo que antecede (3.5%), para aquellos comercios que superen los 600 M² de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del total del predio.

*Para las Cadenas de Comidas Rápidas rubro 745 mínimo 35.000 módulos

  • Para el sector de servicios públicos y/o concesionarios de servicios públicos y empresas de servicios privados de salud se aplicará una alícuota directa sobre la facturación total libre de gravámenes e impuestos para los siguientes rubros:

a) Servicio de telefonía fija y/o celular rubro 771: 2,5%

b) Servicio de distribución eléctrica rubro 758: 2,5%

c) Servicio de recolección de residuos rubro 759: 1,2%

d) Servicio de cobertura de salud privada rubro 781: 1,5%

e) Servicio de seguridad privada rubro 626: 0.70%

  • Para la actividad de venta de vehículos 0 Km, venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de Concesionarios Oficiales rubro 418 se aplicará una alícuota directa del cero coma treinta y cinco por ciento (0.35 %) sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  • Para la venta de vehículos nuevos y venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de Agencias Oficiales de venta rubro 414 se aplicará una alícuota directa del uno con cincuenta por ciento (1.50%) sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  • Los Establecimientos Educativos rubro 627, tributarán una alícuota directa del cero coma treinta por ciento (0.30%) sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, siendo el importe mínimo por tributar 2.500 módulos.

Mínimos y alícuotas especiales

Esta distinción se da para los rubros:

a) Rubro 732: Fíjense los siguientes módulos mínimos y la alícuota bimestral a
tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
para actividades de logística y distribución de acuerdo a la superficie cubierta,
semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:
Logísticas y distribución
De 0 a 70.000 M² de superficie: 2.50 módulos x M²
Más de 70.001 M² de superficie: 5 módulos x M²
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.90%

b) Rubro 773: Para el rubro de materiales para la construcción, la superficie
cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:

Materiales para la construcción
De 0 a 399 M² de superficie: módulos x M² 15
De 400 a 1.000 M² de superficie: módulos x M² 18
Más de 1.001 M² de superficie: módulos x M² 12,50
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.90 %

c) Rubro 644: Fíjense los siguientes módulos mínimos bimestrales a tributar,
correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para
actividades de depósito en general de acuerdo con la superficie cubierta,
semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de
multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de M² en hasta:

Depósitos en General
De 0 a 40.000 M² de superficie: módulos por M² 3,45
Mas de 40.001 M² de superficie: módulos por M² 5
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.90 %

d) Rubro 616. Parrilla-Restaurant:
Hasta 100 M²: 1.700 módulos
Entre 101 M² y 200 M²: 2.000 módulos
Más de 201 M²: 2.500 módulos
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.90%

e) Rubro 305: El rubro Autoservice-Minimercados tendrá el siguiente
tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral,
exclusivamente, cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre
comprendida entre 150 M² a 1800 M².
Siendo el importe mínimo por tributar 8.500 módulos
Respecto del rubro Autoservicio se adicionará la siguiente escala cuando exploten además rubros complementarios:

  • Hasta 2 rubros se adicionará al mínimo 25%
  • Hasta 4 rubros se adicionará al mínimo 35%
  • Más de 4 rubros se adicionará al mínimo 50%
  • Alícuota bimestral directa en hasta 1%

f) Rubro 743: El rubro Transporte Automotor de carga tendrá el siguiente
tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral,
De 0 a 10.000 M² de superficie: 5.000 módulos
De 10.001 a 25.500 M² de superficie: 15.000 módulos
De 25.501 M² en adelante: 25.000 módulos
Alícuota bimestral directa en hasta: 0.80%

Régimen Monotributo

Los contribuyentes que se encuadren en el Régimen del Monotributo y Monotributo Social, deberán abonar la siguiente Tasa Bimestral conforme a la siguiente escala:

Categoría

Monotributo

Facturación Anual

hasta $

Valor en

Módulos

MONOTRIBUTO SOCIAL $ 999.657.23 100
A-B-C-D $ 2.583.720,42 160
E-F $ 3.803.043,82 250
G-H $ 5.650.236,51 350
I $ 6.323.918,55 410

Tasas fijas

1- Bancos y Entidades Financieras: 3.150.000 módulos

Sin perjuicio del pago del tributo aquí consignado, las entidades bancarias abonarán además las tasas de los siguientes ítems:
● Por cada Cajero Express 30.000 módulos
● Por cada Terminal de Autoservicio 30.000 módulos

2- Entidades de crédito: 252.000 módulos
● Entidades de Crédito para consumo 252.000 módulos
● Tótem de auto-consulta externo 96.000 módulos
● A.R.T. 128.000 módulos

3- Bingo 900.000 módulos
4- Lavaderos de automóviles: 6.946 módulos
5- Canchas de tenis, paddle o similar
6- descubiertas (por cancha): 742 módulos
7- cubiertas (por cancha): 1.120 módulos
● En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por
ciento (50 %).

8- Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una 4.500 módulos
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por ciento (50 %).

9- Emisoras
● Emisora de circuito de T.V., por cada conexión 15 módulos
● Emisora de circuito de radio, por cada conexión 3 módulos

10- Estaciones de peaje por cada cabina 90.000 módulos
11- ) Estaciones de Servicio
● Estaciones de servicio de combustibles líquidos 39.000 módulos

● Estaciones de servicio de GNC 50.000 módulos
● Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos 65.000 módulos

IMPORTANTE

  • Si usted debe liquidar diferencias por ventas puede enviar la base imponible por las vías de contacto para su liquidación y este departamento enviará el certificado de deuda pertinente al bimestre declarado.
  • Si usted abona por transferencia deberá hacer la misma un día antes del
    vencimiento de la tasa para que su acreditación no genere intereses.

VENCIMIENTOS IMPUESTO PATENTE AUTOMOTOR Y MOTOVEHÍCULO

CUOTA                           1° VENCIMIENTO                       2° VENCIMIENTO

1° TRIMESTRE             21/04/23                                      28/04/23

2° TRIMESTRE             21/07/23                                      28/07/23

3° TRIMESTRE             20/10/23                                     27/10/23

4° TRIMESTRE             22/12/23                                     29/12/23

PAGO ANUAL               21/04/23                                      28/04/23

CONSULTAS: deptoautomotores@hurlingham.gob.ar

Por WhatsApp al: +54 9 11 4440-7122